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Año: 1987, Fallos: 310:693 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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gamiento del préstamo concedido a la demandada, recordando que, según sus términos, las autoridades nacionales se habían obligado a su restitución inmediata como así también que el Ministerio de Economía ° provincial podría gestionar la devolución "directamente a la Compañía Azucarera Las Palmas, en el caso de que el Ministerio de Acción Social de la Nación transfiriera a la misma íntegramente el apoyo financiero" que había dispuesto a su favor (ver fs. 4 vta.). - En esa inteligencia, parece justificarse el hecho de que, en una primera instancia, el reclamo se dirigiera contra las autoridades nacionales para luego orientarlo hacia Las Palmas S.A.

39) Que no se da en la especie el caso de una obligación sujeta a una condición suspensiva, pues la alusión del art, 2? del citado decreto a que cabía un reclamo directo a la demandada en el caso de que el .

Ministerio de Acción Social transfiriese a ésta "íntegramente el apoyo financiero", fue establecida en beneficio del Estado Nacional para evi- .

tar que éste, en caso de concretar dicho apoyo financiero, se viera obligado a solventar dos veces la misma obligación; pero de ningún modo ' significa que, de no realizarse dicho apoyo, la actora estuviese impedida .

de formular el reclamo directo a la demandada.

Por el contrario, se trata de una obligación en la que no se ha fijado ningún plazo para su cumplimiento (art. 618 del Código Civil).

En tal situación, como la obligación debe cumplirse en algún momento, sin que éste haya sido determinado, corresponde fijarlo judicialmente art. 509, tercer párrafo, del Código Civil). . 49) Que si bien la actora no ha reclamado la determinación del plazo sino directamente el cumplimiento de la obligación, como ambas pretensiones pueden ser acumuladas, cabe entender que la última abarca implícitamente a la primera. Teniendo en cuenta la probable intención de las partes de haber querido el cumplimiento inmediato de la obligación, pues en los considerandos del decreto 1798/83 se alude a un compromiso de reintegro "en forma inmediata", y, además, el aporte fue efectuado para paliar una situación entonces urgente, y el tiempo transcurrido desde su nacimiento, se fija en treinta días el plazo para cumplir la prestación. .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:693 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-693

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