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Año: 1987, Fallos: 310:688 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tendida por el actor, por mediar en la causa sentencia firme. Ello es así, pues no se advierte un caso de "arbitrariedad que justifique la in-.' tervención de la Corte en un tema ajeno al art. 14 de la ley 48, como lo es el de la existencia o inexistencia de cosa juzgada. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Resulta improcedente el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que resolvió proseguir con el trámite de "acción resarcitoria acumulada", si la apelación no se dirige contra una sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48.
ESCUELA De MECANICA DE LA ARMADA
DEFENSOR OFICIAL.
El ejercicio de las funciones del defensor oficial ante la Corte Suprema de Justicia y tribunales federales debe cumplirse en todas las instancias, con arreglo a las normas que establezca la misma Corte. Tales atribuciones no empecen el reconocimiento como válido, en la actuación ante el Tribunal de lo establecido en instancias precedentes acerca del nodo de la intervención otorgada a aquel funcionario judicial, FALLO DE LA CORTE SUPREMA " Buenos Aires, 26 de marzo de 1987.

Vista la consulta formulada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, y Considerando: 19) Que, con arreglo al art. 141 de la ley 1893 y al art. 19 del decreto n? 17.178, del 6 de julio de 1944, el ejercicio de las funciones del defensor oficial ante la Corte Suprema de Justicia y tribunales federales debe cumplirse, en todas las instancias, con arreglo a las normas que establezca la misma -Corte. - o

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:688 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-688

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