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Año: 1987, Fallos: 310:691 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ciéndose que en caso de que elias transfirieran el apoyo financiero al particular la provincia podría gestionar directamente de éste la devolución, la obligación del particular se halla sujeta a una condición suspensiva Disidencia del Dr. Jorge Antonio Bacqué).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA ° Buenos Aires, 26 de marzo de 1987.

Vistos los autos: "Chaco, provincia de c/Cía. Azucarera Las Palmas S.AM.C:A. s/cobro de pesos", de los que: .

Resulta:

1) A fs. 4/8 la provincia del Chaco inicia demanda contra la Compañía Azucarera Las Palmas S.A.I.C.A. Expresa que mediante decreto 1798 del 9 de noviembre de 1983, otorgó a lá mencionada empresa un préstamo reintegrable de cuatro millones de pesos argentinos (A 4.000) destinados al pago de haberes adeudados al personal.

El decreto citado, señala, consignaba que las autoridades nacionales en el ámbito de Acción Social se habían comprometido al reinte- gro inmediato de ese aporte y, asimismo, que el Ministro de Economía provincial estaba facultado para efectuar las gestiones necesarias para obtener el recupero total de aporte dispuesto directamente a la Cía.

Azucarera Las Palmas, en caso de que el Ministerio de Acción Social de - :

la Nación transfiriera a ésta íntegramente el apoyo financiero resuelto para la empresa por dicho Ministerio.

Al narrar los antecedentes del caso, recuerda que el 20 de enero de 1984 el gobernador, Dr. Florencio Tenev, requirió al citado ministerio nacional, la urgente devolución del préstamo dadas las necesidades económicas por que atravesaba la provincia y que, pocos días después, el 23 de enero, el presidente de Las Palmas S.A. solicitó plazo para esa devolución. En marzo de ese año —continúa— se procedió a intimar el pago con más la actualización pertinente, requerimiento que mereció una nueva constestación de la demandada que volvió a reconocer la deuda y a pedir una nueva prórroga para satisfacerla. Pese a ello, fue necesario practicar otras intimaciones con fecha 17 de abril y 11

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:691 
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