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Año: 1987, Fallos: 310:695 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pedir el rechazo total de la demanda (Fallos: 197:250 ). Notifíquese a las partes y al perito designado por intermedio de quien corresponda.

José Severo CABALLERO — AUGUSTO César Beruscio — Cantos S. FAYr — EnRQuE
SANTIAGO PerraccHr — JorGE ANTONIO
Bacgué (en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JoRGE ANTONIO BACQUÉ
Resulta:

1) A fs. 4/8 la Provincia del Chaco inicia demanda contra la Compañía Azucarera Las Palmas S.A.I.C.A. Expresa que mediante decreto 1798 del 9 de noviembre de 1983, otorgó a la mencionada empresa un préstamo reintegrable de cuatro millones de pesos argentinos A 4.000) destinado al pago de haberes adeudados al personal. .

El decreto citado, señala, consignaba que las autoridades nacionales en el ámbito de Acción Social se habían comprometido al reintegro inmediato de ese aporte y, asimismo, que el Ministerio de Economía provincial estaba facultado para efectuar las gestiones necesarias para obtener el recupero total del aporte dispuesto directamente a la Cía.

Azucarera Las Palmas, en caso de que el Ministerio de Acción Social de la Nación transfiriera a éste íntegramente el apoyo financiero resuelto para la empresa por dicho Ministerio.

Al narrar los antecedentes del caso, recuerda que el 20 de enero de 1984 el gobernador, Dr. Florencio Tenev, requirió al citado ministe rio nacional, la urgente devolución del préstamo dadas las necesidades económicas por que atravesaba la provincia y que, pocos días después, el 23 de enero, el presidente de Las Palmas S.A. solicitó plazo para esa devolución. En marzo de ese año —continúa— se procedió a intimar el el pago con más la actualización pertinente, requerimiento que mereció una nueva contestación de la demandada que volvió a reconocer la deuda y a pedir una nueva prórroga para satisfacerla. Pese a ello, fue necesario practicar otras intimaciones con fecha 17 de abril y 11 de junio de 1984 hasta que, finalmente, se decidió iniciar la presente de

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:695 
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