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Año: 1987, Fallos: 310:697 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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según sus términos, las autoridades nacionales se habían obligado a su restitución inmediata como así también que el ministerio de economía provincial podría gestionar la devolución "directamente a la Compañía Azucarera Las Palmas, en el caso de que el Ministerio de Acción Social de la Nación transfiriera a la misma íntegramente el apoyo financiero" que había dispuesto a su favor (ver fs. 4 vta.).

En esa inteligencia, parece justificarse el hecho de que, en una .

primera instancia, el reclamo se dirigiera contra las autoridades nacionales para luego orientarlo hacia Las Palmas S.A.

3) Que es evidente que se da en la especie —y respecto a la demandada— el caso de una obligación sujeta a una condición suspensiva arts. 545 y sigs. del Código Civil) que la actora no ha intentado siquiera probar que se ha cumplido. En efecto, es claro que la interpretación ajustada del texto del decreto 1798 indica que sólo una vez materializada la asistencia financiera a que se alude en su art, 29, cabía la posibilidad de un reclamo directo contra Las Palmas S.A. No cumplida la condición —o al menos no acreditado tal extremo— corresponde desestimar la pretensión de la actora.

Por ello, se rechaza la demanda.

JonGE ANTONIO Bacquí.

ASOCIACION TRABAJADORES ner ESTADO v. PROVINCIA DE ENTRE RIOS JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.

Si en la demanda se pretende compeler a una provincia a cumplir con una resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Gremiales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación —prima facie vinculante para todos los empleadores que ocupan personal afiliado a la Asociación Trabajadores del Estado (art. 19 de la' resolución n? 46/85)— ello lleva a considerar el carácter federal que asumen las normas en juego cuando la invocada responsabilidad del agente de retención se proyecta

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:697 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-697

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