Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1987, Fallos: 310:687 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

s/denuncia s/recurso de apelación del art. 445 bis del Código de Justicia Militar", sentencia del 27 de enero de 1987), el fallo' dictado por los jueces de grado quebranta la garantía de la defensa en juicio, toda vez que en tales condiciones aparece desconocido el carácter contradictorio que el proceso penal debe revestir en sus fases esenciales, conforme con la doctrina sentada a partir de Fallos:

234:270 (v. también Fallos: 284:367 y 372; 237:198 y 497; 244:198 ; C. 897. XX. "Carballo, Jorge Alberto - Vicente, Fernando Daniel s/infracción art. 6? ley 20.771", sentencia del 13 de marzo de 1986, en- , tre otros).

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se revoca el pronunciamiento que en copia lúce a fs. 33/94 del expediente agregado, y se dispone la devolución de los autos para que se dicte un nuevo fallo conforme a lo declarado en la presente. , Josk Severo CABALLERO — AUGUSTO Césan BeLLuscio — Cantos S. Far — Enrique SANTIAGO PermaccHI — JonGE ANTONIO Bacguí.

MANUEL AGUSTIN GARCIA TUÑON v. NACION ARGENTINA

RECUSACION. .
La recusación de los "Señores" Ministros" de la Corte, es manifiestamente improcedente y debe ser rechazada de plano si se omite señalar cuál es el interés personal en el pleito de los miembros del Tribunal (art. N 17, inc. 29, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Cosa juzgada. . ..

No procede el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento de cámara que resolvió mo ser "justiciable" la reincorporación pre1) 26 de marzo. Fallos: 950:177 ; 903:1948 .-. E.

¿

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:687 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-687

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 687 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com