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Año: 1987, Fallos: 310:807 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales. , Si bien las cuestiones vinculadas a la organización y funcionamiento de los poderes públicos provinciales y a la validez de la investidura de los jueces locales son ajenas al recurso extraordinario y lo atinente a la:

composición del tribunal de la causa y la recusación que rechaza son cuestiones insusceptibles de considerarse por esa vía, tales reglas deben, ceder cuando la garantía de los jueces naturales sufrá real agravio, por ejemplo, cuando la recusación atañe a la mejor administración de justicia, cuyo ejercicio es elemento de la defensa en juicio. Tampoco son .

aplicables frente a situaciones como las del caso en el que se com- prueba que han sido lesionadas expresas disposiciones constitucionales, que hacen a la esencia de la forma republicana de gobierno, en el sentido que da al término la Constitución Nacional, y que constituye una .

de los pilares del edificio por ella construido con el fin irrenunciable "de afianzar la justicia.

SUPREMACIA DE LA CONSTITUCION Y LEYES NACIONALES.

Si bien la Constitución Nacional garantiza a las provincias el establecimiento de sus instituciones, el ejercicio de ellas y la elección de sus autoridades (arts. 5 y 105) las sujeta a ellas y a la Nación al sistema representativo y republicano de gobierno (arts. 19 y 5? citados), impo- .

ne su supremacía sobre las constituciones y leyes locales (art. 31) y encomienda a la Corte el asegurarla (art. 100). De modo que ante situa- ciones como la designación —efectuada al margen de la Constitución y leyes provinciales- de los jueces del más alto tribunal de San Juan, ( por parte del Poder Ejecutivo de la Provincia, la intervención del Tribunal no avasalla Jas autonomías provinciales, sino que procura la perfección de su funcionamiento, asegurando el acatamiento a aquellos principios superiores que las provincias han acordado respetar al concurrir al establecimiento de la Constitución Nacional. N

SISTEMA REPUBLICANO.
.

En la República Argentina está obligado el gobierno federal a amparar a las provincias cuando la forma republicana ha sido corrompida, es decir, cuando ha sido interrumpido el ejercicio regular de las instituciones cuyo goce efectivo ella garantiza. De esta misión del Gobiemo Federa! no hay razón para excluir al Poder Judicial, en la medida que le quepa ejercer las funciones que las cláusulas constitucionales le atribuyen.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:807 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-807

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