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Año: 1987, Fallos: 310:848 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de los fundamentos del fallo recurrido, remitiéndose a argumentos desarrollados en escritos presentados durante la sustanciación de la causa, con lo que obviamente no se basta a sí mismo.

10) Que, además, el mentado escrito carece de una crítica concreta y razonada de los argumentos desarrollados en el fallo recurrido, y su insuficiencia es palmaria en relación con la cuestión constitucional que plantea, ya que la impugnación genérica de todas las normas que impiden la vigencia de un supuesto derecho de elegir y ser elegido con independencia de las listas oficializadas —sin especi ficación concreta de cuáles serían ellas y en qué medida se apartarían de determinados preceptos de la Carta Magna— carece de la seriedad necesaria para fundamentar la invalidez constitucional de dichas normas, en especial en materia de singular trascendencia: institucional como lo es la que se vincula con el régimen electoral de la representación popular en el Congreso de la Nación.

11) Que, en especial, se omite toda impugnación concreta contra el régimen de elección de diputados nacionales por representación proporcional al número de votos recibidos por cada una de las listas de candidatos oficializada (arts. 2? y ss. de la ley 22.838), y falta toda explicación de cómo se haría compatible la existencia de candidatos independientes con un sistema que, por su índole, sólo se concibe aplicable a listas completas. En tales condiciones, a la pretensión del recurrente se opone no sólo el monopolio de presentación de candidatos otorgado por el art. 2? de la ley 22.627 a los partidos políticos, sino también su actuación a título individual, pues si se esti mase que dicha norma afecta principios constitucionales, el resultado de esa apreciación podría ser la posibilidad de presentación de listas independientes de los partidos más no de candidatos independientes de las listas, , 12) Que, por otra parte, aun en el hipotético caso de considerarse al apelante legitimado para ejercer una suerte de acción popular en favor de todos los electores, deducida con el fin de atribuirles la posibilidad de tachar y sustituir candidatos, también carecería de explicación la forma cómo el ejercicio de esa facultad podría insertarse en el sistema de representación proporcional adoptado por la ley 22.838. .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:848 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-848

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