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Año: 1987, Fallos: 310:850 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas.

Distinta vecindad.

La jurisdicción federal en casos de distinta vecindad encuentra su funda mento en la necesidad de otorgar al 'litigante el medio de garantizarse ocurriendo a un juez extraño al orden local contra la sospecha que podría abrigar que el juez de provincia pudiera ser parcial en favor de sus connacionales o comprovincianos de la localidad, eliminándose de esa manera, posibles causas de antagonismo entre las provincias, lo que no ocurre en supuestos en que tal jurisdicción no ha sido pedida por la persona aforada. —. .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas.

Distinta vecindad.

Si ambas actoras —una de las cuales invoca domiciliarse en la provincia de Santa Fe-, pretenden declinar la jurisdicción ordinaria de dicha provincia hacia la justicia federal de la misma, la pretensión resulta inadmisible respecto de la demandante vecina de la misma. En tales condiciones, la jurisdicción federal de primera instancia no puede surguir sin perjuicio de ello cuando existen otros coactores, hábiles para invocar el fuero federal por esa causa.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. .

Distinta vecindad.

El art, 10 de la ley 48 dispone que la procedencia del fuero federal por distinta vecindad o nacionalidad está supeditada en caso de plura lidad de litigantes, a que cada uno de los actores y demandados tenga respecto de cada una de las personas alineadas en la parte contraria, la condición de vecindad o nacionalidad que le permita invocarlo, En el caso en que tanto uno de los actores como uno de los codemandados son vecinos de la provincia de Santa Fe y de la Capital Federal respectivamente, no dan las condiciones exigidas por esa norma para que sea procedente la jurisdicción federal.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Dejensa en juicio. Procedimiento y sentencia. .

No resulta atendible el argumento del apelante relativo en que la resolución que declaró la incompetencia del fuero federal le ocasione un detrimento irreparable a su derecho de defensa juicio si cuenta con otras vías jurisdiccionales aptas para deducir sus pretensiones, ya que no se trata de evitar una situación de deñegación de justicia o de preservar

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:850 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-850

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