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Año: 1987, Fallos: 310:852 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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852 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 310 A mi modo de ver, debo señalar en primer término que esta Corte ha determinado desde antiguo y en reiteradas oportunidades que el conocimiento y decisión por los Tribunales Federales de las causas entre vecinos de diferentes provincias (art. 100 de la Constitución Nacional), o de las causas civiles en que sean parte un vecino de la provincia en que suscite el pleito y un vecino de otra, como reza el artículo 2? inc. 2? de la ley 48, tiene por objeto el amparo del vecino extraño que se ve obligado a litigár en la provincia y con los jueces de la contraria, por lo cual para que proceda, es necesario que lo invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero. Dicha pauta, precisada originariamente por este Tribunal en oportunidad del análisis formulado respecto del privilegio por razones de extranjería, y extendidos a los casos de distinta vecindad, encuentra su fundamento en la necesidad de otorgar al litigante el medio de garantizarse ocurriendo a un juez extraño al orden local contra la sospecha que po dría abrigar que el juez de provincia pudiera ser parcial en favor de sus connacionales o comprovincianos de la localidad, eliminándose de esa manera, posibles causas de antagonismo entre las provincias. Ello mo ocurre en supuestos —como el de autos—, en que la jurisdicción federal no ha sido pedida por. la persona aforada (v. sobre el particular sentencia del 19 de octubre de 1985 L.. 141, L. XX, "Lugo, Car- .

los Ramón y otro c/Costas Argentinas Soc. Coop Viv. Ltda. y otros s/escrituración o reintegro", que remite al dictamen de esta Procuración). .

En efecto, en el caso tal como surge del escrito de demanda, ambas actoras —una de las cuales invoca domiciliarse en la provincia de Santa Fe—, pretenden declinar la jurisdicción ordinaria de dicha p:ovincia hacia la justicia federal de la misma. Dicha pretensión resulta de por sí inadmisible, en orden a lo precedentemente expuesto, respecto de la demandante vecina de la misma.

Y en tales condiciones, corresponde determinar, en este estado, si la jurisdicción federal de primera instancia puede surgir sin per juicio de ello cuando existen —como también ocurre en el juicio—, otros coactores, hábiles para invocar el fuero federal por esa causa.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:852 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-852

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