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Año: 1987, Fallos: 310:849 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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13) Que, en tales condiciones, la admisión de la pretensión de ducida por el actor implicaría la modificación por vía judicial del sistema de elección de diputados nacionales, lo que constituiría un desborde de las facultades judiciales en desmedro de las que corresponden al Congreso de la Nación (art. 41 de la Constitución).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se rechaza la queja y se da por perdido el depósito de fs. 1.

Josk SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO. .


ROSA MARIA SPEZZANO DE MARTIN y Orra v. CATALINA
. BONARDO DE MARTIN RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciónes "anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.

Si bien las decisiones dictadas en materia de competencia, son insusceptibles del recurso extraordinario por tratarse de cuestiones de derecho público local y de índole procesal, cabe apartarse de dicho principio general cuando la decisión atacada deniega el fuero federal reclamado por los apelantes.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. .

Distinta vecindad. El conocimiento y decisión por los Tribunales Federales de las causas entre vecinos de diferentes provincias (art. 100 de la Constitución Nacioral), o de las causas civiles en que sean parte un vecino de la provincia en que se suscite el pleito y un vecino de otra, como reza el art. 29, inc. 29, de la ley 48, tiene por objeto el amparo del vecino extraño que se ve obligado a litigar en la provincia y con los jueces de la contraria, por lo cual para que proceda, es necesario que lo invoque el vecino de extraña provincia, por cuanto a nadie le es dado declinar los jueces de su propio fuero.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:849 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-849

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