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Año: 1987, Fallos: 310:854 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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° fundamento sea opinable (Fallos: 299:1465 , 181; 300:1049 , 1087; 301: ° 1185; 302:192 , 457 y otros). Por las razones aquí expuestas, soy de opinión que corresponde confirmar el decisorio apelado. — Buenos Aires, 10 de marzo de 1987.

José Osvaldo Casas.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de abril de 1987.

Vistos los autos: "Spezzano de Martín, Rosa María y otra c/Bonardo de Martín, Catalina s/división de condominio — sumario".

Considerando: .

Que los agravios del apelante son objeto de apreciación adecuada en los términos del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razones "de brevedad y a fin de evitar repeticiones innecesarias.

Por ello se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. E.


AUGUSTO CÉsAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO

PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.

SALVADOR A. DANNA Y OTROs v. MUNICIPIO URBANO ve PINAMAR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia. La resolución de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires" que, después de declarar su competencia originaria para intervenir en una 7 demanda contenciosoadministrativa que había sido iniciada en la justicia ordinaria, dispuso la remisión del expediente al juzgado de origen para

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:854 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-854

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