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Año: 1987, Fallos: 310:861 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones ,no_ federales Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. .

Es descalificable lo decidido con respecto a la determinación del quantum resarcitorio derivado de un accidente del trabajo —toda vez que de los términos del pronunciamiento— no surge una apreciación convincente del criterio utilizado ni de las pautas que condujeron al resultado obtenido. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiónes no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. - Corresponde hacer lugar a los agravios referentes a la fijación de una suma global comprensiva de los distintos ítems de la indemnización —daño emergente, moral, intereses y actualización monctaria—, habida cuenta de que la falta de discriminación de estos renglones impide verificar el proceso lógico empleado por el tribunal para aceptar la cuantía del menoscabo sufrido y colocar al damnificado en un estado de indefensión (1).


ALBERTO EDUARDO FLAGEAT
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples, Interpretación de otras normas y actos federales.

Si en el fallo anterior de la Corte se tuvo por configurada la causal de descalificación de la sentencia apelada en razón de haberse omitido el análisis pormenorizado de defensas y pruebas vinculadas al comiso de los valores secuestrados, como así también por no exponerse fundamentos que justifiquen haberlas desechado, lo cual implica un pronunciamiento acerca de la pretensión de fondo articulada en el recurso, en el sentido de que los hechos consistentes operar ilegalmente en cambios y los que dieron lugar al secuestro y ulterior comiso de los valores, son independientes, en consecuencia quedó en. el ámbito del tribunal ordinario expedirse sobre tal cuestión, cuya naturaleza hace que su examen sea ajeno a la vía excepcional. .

1) Fallos: 308:358 .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:861 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-861

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