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Año: 1987, Fallos: 310:858 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JOSE LUIS FELCARO v. FACULTAD De ARQUITECTURA
NULIDAD DE SENTENCIA.
Conforme lo establecido en el art. 172, párrafos 19 y 3?, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde declarar la nulidad de la sentencia en la que se ha deslizado, inequívocamente, un error esencial, pues ella remite al pronunciamiento recaído en una causa en la cual no ha habido decisión y el Tribunal confirió vista al señor Procurador General.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de abril de 1987.

— Autos y Vistos: Considerando: - . Que al dictarse la sentencia de fs. 146 se ha deslizado, inequívocamente, un error esencial, pues ella remite al pronunciamiento « recaído en la causa C. 1088. XX. "Cuesta, José María c/Fac. Arquitectura s/amparo", en la cual no ha habido decisión y el Tribunal .

— confirió vista al señor Procurador General. Que, en tales condiciones, conforme -lo establecido en el art.

172, párrafos 19 y 39, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde declarar la nulidad de la sentencia aludida (Fallos: 292:566 ; 293:171 ; 295:753 ).

Por ello, se declara la nulidad de la resolución de £s. 146. Hágase saber y, oportunamente, pasen los autos en vista al señor Procurador General. AUGUSTO César BeLLUscIO — Carlos S. FAYr — Enrique SANTIAGO PETRACCHI — JoRGE ANTONIO BACQuÉ.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:858 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-858

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