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Año: 1987, Fallos: 310:866 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de abril de 1987.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la suma de A 7.020 que los presentantes de fs. 92 estiman que constituye el monto del juicio no es tal, sino —como se desprende de fs. 12 vta.— el precio que la actora manifestó haber pactado por la venta de los lotes allí individualizados, en tanto que el objeto del reclamo formulado en la demanda surge indubitablemente de — lo expuesto a fs. 12 y 13 vta. En consecuencia, al no haberse incu Trido en error material en el auto de fs. 89 corresponde desestimar el pedido de aclaratoria.

Que asimismo corresponde rechazar la solicitud de regulación de honorarios por la excepción, habida cuenta de que, por ser la de cosa juzgada una de las defensas que puede oponer la parte demandada, al resultar ésta vencedora ya que como consecuencia de su admisión se produjo la conclusión de la litis, no cabe tomarla como pretensión autónoma en los términos del art. 175 del Código Procesal sino como integrante de la primera etapa del juicio.

Por ello, se desestiman las peticiones de los letrados de la demandada.

José Severo CABALLERO — Aucustro César Bertuscio — Cantos S. FAyr — Enngue
SANTIAGO PErsACCHI — JORGE ANTONIO
- Bacqu. :

LuIS BAUTISTA VAGHETTI v. TRANSACCIONES REGIONALES $.A.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia.

Cuestiones civiles y comerciales. Locación de servicios.

En razón de lo preceptuado por el art. 46, inc. a), del decreto-ley 1285/58 . (redacción establecido por la ley 22.093), según el cual aquellos cono- .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:866 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-866

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