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Año: 1987, Fallos: 310:855 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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su "archivo, no obstante resolver una cuestión de competencia, reviste el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la Jey 48, ya que causa un agravio de imposible reparación ulterior en la medida en que priva al recurrente de plantear las cuestiones propuestas en su demanda por la vía que el a quo declaró pertinente.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

Si bien la garantía constitucional de la defensa en juicio no se opone ...

a su reglamentación en beneficio de la correcta sustanciación de las causas, y dicho poder incluye la facultad de efectuar distinciones razonables , entre quienes no se encuentran en la misma condición, en la interpretación de las normas legislativas y reglamentarias debe evitarse que los particulares queden fuera de protección jurisdiccional, en situación de indefensión; la falta de recaudos formales no puede utilizarse hasta aniquilar los derechos subjetivos e intereses legítimos de los administrados.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Pr cedimiento y sentencia.

Es irrazonable y lesivo de las garantías consagradas por el art. 18 de la Constitución Nacional al debido proceso, y de defensa en juicio, el pronunciamiento que —al declararse competente y luego disponer el archivo de las actuaciones—, omitió aplicar el art. 352, inc. 1, del Código Pro cesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires —ley supletoria .

del Código de Procedimientos en lo Contenciosoadministrativo Jocal—, que sólo autoriza el archivo del expediente en el supuesto de que el tribunal considerado competente no pertenezca a la jurisdicción provincial.

. FALLO DE LA CORTE SUPREMA .

Buenos Aires, 23 de abril de 1987.

Vistos los autos: "Danna, Salvador A. y otros c/Municipio Ur- bano de Pinamar s/cuestión de competencia del art. 6? C.C.A." .

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires que, después de declarar su competencia originaria para

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:855 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-855

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