esto implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; Fallos: 205:658 ; 297:558 y sentencias recaídas en las causas O. 165. XX. "Ogallar, Pablo Aníbal c/Confederación General del Trabajo de la República Argentina", e L 26. XXI. "Iglesias, Herminio y Corti, Osvaldo s/nulidad de resolución del Consejo Nacional del Partido Justicialista", el 11 .
de marzo y el 4 de noviembre de 1986, respectivamente).
Por ello, se declara la procedencia del remedio federal deducido y se decreta la suspensión del curso del proceso. Agréguese el recurso de hecho a los autos principales. Notifíquese a las: partes y hágase saber a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital lo resuelto en la presente. Fecho, corran los autos con la vista conferida al señor Procurador General.
los Severo CasaLLemo — Aucusro César BeLLUscIO — Canos S: FAYr.
CARLOS RUFINO GRAMAJO v. INTEGRAL PUERTOS S.R.L. y Orra RECURSO EXTRAORDINARIO: -Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes. .
7 Los agravios referentes a la ausencia de responsabilidad y a las secuelas de incapacidad derivadas de un accidente del trabajo, remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común y procesal, materia propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48; máxime cuando la alzada ha expresado fundamentos suficientes para excluir la -tacha de arbitrariedad (1).
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:860
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