Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1987, Fallos: 310:862 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitós propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso. . Los agravios en cuya virtud se aduce la arbitrariedad de la sentencia que rechazó la prescripción opuesta por la defensa y confirmó el comiso dispuesto por resolución del Banco Central de la República Argentina remiten al examen pormenorizado de cada una de las pruebas e indicios ° que el juzgador consideró concurrentes para arribar a la decisión impugnada y constituyen planteos que de admitirse importarían tanto como.

una revisión propia de una tercera instancia ordinaria, lo cual no resulta viable. .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
— - , Buenos Aires, 23 de abril de 1987.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Mariano Cúneo Libarona en la causa Flageat, Alberto Eduardo s/infracción ley 19.859", para decidir sobre su procedencia. Considerando:

19) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, rechazó la prescripción opuesta por la defensa de Alberto Eduardo Flageat, y confirmó el comiso de "trescientos mil dólares y ciento noventa y nueve monedas de oro secuestrados o de los valores que los han sustituido" dispuesto por la resolución n? 553/82 del Banco Central de la República Argentina.

2?) Que contra tal pronunciamiento, se interpuso recurso extraordinario fundado en 'la arbitrariedad del fallo, -que fue denegado por el a quo, y ello dio lugar a la queja en examen. 8?) Que el agravio relativo al rechazo de la prescripción tiene como sustento el aserto de que los hechos consistentes en operar ilegalmente en cambios y los que dieron lugar al secuestro y ulterior comiso de los valores, son independientes, y que así los habría calificado esta Corte en la sentencia de fs. 8085/8087, lo cual conduce a revisar los alcances de esta última y si medió o no apartamiento de lo decidido en la nueva resolución del tribunal a quo.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:862 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-862

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 862 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com