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Año: 1987, Fallos: 310:863 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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49) Que al respecto, en el fallo anterior de este Tribunal se tuvo por configurada la causal de descalificación de la sentencia apelada en razón de haberse omitido el análisis pormenorizado de de fensas y pruebas vinculadas al comiso de los valores secuestrados, como así también por no exponerse fundamentos que justifiquen haberlas desechado, lo cual no implica un pronunciamiento acerca de la pretensión de fondo articulada en el recurso, en el sentido de tratarse de hechos escindibles, y en consecuencia quedó en el ámbito del tribunal ordinario expedirse sobre tal cuestión, cuya naturaleza hace que su examen sea, como regla, ajeno a la vía excepcional.

5) Que, por consiguiente, la mera indicación de las defensas y pruebas cuya ponderación fue insuficiente o bien soslayada, con la aclaración de que ello no implicaba decisión sobre el resultado final al que pudieran arribar los jueces de la causa, no autoriza a otorgar a lo resuelto el mayor alcance que aduce la apelante y piiva de sustento a la tesis en que funda la prescripción opuesta en la instancia anterior, cuyo rechazo da lugar al agravio en estudio.

6?) Que, en Jas condiciones expuestas, corresponde desestimar los planteos que del examinado se derivan, cuya reiteración remite a ponderar aspectos excluidos de la revisión por medio del recurso extraordinario, y que han sido resueltos con base en razones suficientes para otorgar fundamento a la conclusión de que los hechos de que se trata se encuentran vinculados, y que bastan para imipedir que prospere la tacha que se aduce.

79) Que los restantes agravios desarrollados en el remedio federal, en cuya virtud se aduce la arbitrariedad de la sentencia, remiten al examen pormenorizado de cada una de las pruebas e indicios que el juzgador consideró concurrentes para arribar a la decisión impugnada, constituyen planteos que de admitirse importarían tanto , como una revisión propia de una tercera instancia ordinaria, lo cual Do resulta viable conforme a la jurisprudencia constante sobre la materia (Fallos 290:92 ; 293:218 ; 395:797 ). Por lo demás, en el fallo se exponen suficientes argumentos de hecho y de derecho procesal y común, que avalan las conclusiones que motivan los agravios, y su acierto o error no constituyen motivos invalidantes de la sentencia en

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:863 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-863

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