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Año: 1987, Fallos: 310:867 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cerán en "los juicios derivados de contratos de locación de obras y servicios", corresponde declarar la competencia de los tribunales especiales .

en lo civil y comercial de la Capital Federal para conocer del reclamo de sumas supuestamente adeudadas a quien fuera designado por Transacciones Regionales S.A. y por la Liga Naval Argentina como coordinador general de dos exposiciones organizadas por las demandadas. Ello es así, pues cabe encontrar semejanzas entre la invocada relación contractual y aquella que corresponde a la locación de servicios en puntos tales como la índole de los servicios prestados, el grado de supervisión que sobre éstos tenían las organizadoras y la forma de retribución pactada (1).

RUBEN GOLDSTEIN y Orño v. DANIEL FAVALLI y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Si bien las decisiones judiciales en materia de costas, en razón de la índole fáctica y procesal de las cuestiones que suscitan; son irrevisables en la instancia del artículo 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a la regla mencionada cuando el pronunciamiento respectivo importa una indebida extralimitación de las facultades decisorias del tribunal de la causa, lo que se traduce en un evidente cercenamiento de las garantías constitucionales de la propiedad y del debido proceso de los justiciables (1). .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen-" tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronun- .

ciamiento. . Es arbitraria la imposición de costas si la Cámara, pese a confirmar in totum la sentencia de grado, introduce oficiosamente la cuestión atinente a los gastos causídicos y modifica su régimen pese a la ausencia de agravio de la única apelante, quien no formuló crítica alguna sobre el particular con independencia de la suerte del principal debatido en la causa. Ello es así; pues lo decidido culmina en una grave frustración del derecho de 1) 28 de abril . : er 2) 28 de abril. Fallos: 276:216 ; 281:300 ; 301:095 . - ° —

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:867 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-867

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