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Año: 1987, Fallos: 310:929 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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respectivo, requisito que no ha sido cumplido por el acreedor prendario.

Ello es así, pues el trámite denominado "venta extrajudicial" (art. 39, ' .

decreto-ley 15.348/46, ratificado por ley 12.962), no resulta abarcado por la previsión del artículo antes mencionado, razón por la cual no rige en el caso la obligación de verificar el crédito en el concurso que esa norma impone, la que sólo alcanza a los procesos en los que se ejecuta judicialmente el derecho real de garantía.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

Según surge del oficio agregado a fojas 15, el señor juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Trabajo de Melincué, provincia de Santa Fe, solicitó al señor magistrado a cargo del Juzgado Nacional Especial de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 16 de esta Capital Federal, se inhibiera de continuar entendiendo en este juicio, con fundamento en la circunstancia de encontrarse en trámite ante el primero el concurso preventivo de la demandada artículo 22 de la ley 19.551). Por su parte, el magistrado de esta Capital Federal señala que el expediente en trámite ante su Juzgado Se trata de los procesos contemplados en el artículo 39 de la ley 12.962 por lo que a su respecto no resulta de aplicación la norma del artículo 22, inc. 19 de la ley 19.551. Añade además, que tampoco funcionaría en el caso el pretendido fuero de atracción, desde que las causas en cuestión tramitan en distintas jurisdicciones judiciales (art. 22 inciso 2? del referido cuerpo legal). Agrega que el trámite de secuestro promovido ante su tribunal no resulta susceptible de supensión ni siquiera en caso de concurso (art. 39 de la ley 12.962).

Si bien según constancias de fojas 54/55 el primero de los referidos magistrados aclaró su pronunciamiento en el sentido que la cuestión planteada se refiere solamente a la suspensión de la medida de secuestro hasta tanto se cumpla con el requisito de verificación que prescribe el artículo 22 inciso 19 de la ley 19.551, cabe tener por configurado un conflicto en los términos del artículo 24 inciso 79 del decreto-ley 1285/58, a pesar de no haber sido oido el magistrado de esta Capital respecto de esa última resolución ya que,

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:929 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-929

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