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Año: 1987, Fallos: 310:930 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ja especificación de su denegatoria comprende aquella materia, cir- ° tunstancia que torna innecesario un nuevo traslado sobre el particular. - .

En cuanto al fondo del asunto debo poner de manifiesto, que a mi modo de ver la cuestión ha quedado circunscripta a determinar si en supuestos en que se encuentre en trámite el concurso preven tivo del deudor prendario corresponde suspender el secuestro de biemes dispuesto en orden a lo establecido por el artículo 39 de la ley 12.962 hasta tanto el acreedor verifique su crédito en el proceso universal.

Es mi parecer que la respuesta debe ser negativa. En efecto si bien el artículo 22 inciso 19 de la ley 19.551, implícitamente dispone la suspensión del trámite de los procesos de ejecución hipotecaria y prendaria hasta tanto el actor haya solicitado al juez del concurso la verificación de su crédito, cabe apartarse de dicha solución legal en supuestos como el de autos, en que el acreedor ha optado por el procedimiento especial para ciertos acreedores, de venta extrajudicial de los bienes gravados (art. 89 de la referida ley 12.962).

En efecto, tal como lo establece dicho precepto legal, ese trámite no admite ningún tipo de defensas procesales ni se suspende por conturso, incapacidad o muerte del deudor, dado qué no se trata en tales supuestos de un juicio de ejecución prendaria, sino de un trámite .

especial extrajudicial, para cuya realización resulta necesario recuperar la cosa por vía de secuestro. Dicha diligencia requiere por su Carácter, de apoyo jurisdiccional, por lo que debe solicitarse al juez.

Ello no implica entonces que aquellos procedimientos se identifiquen ni queden consecuentemente comprendidos en la suspensión de procedimientos prevista por el inciso 19 del referido artículo 22.

No puedo dejar de observar, que los eventuales derechos del deu dor, y en su caso del respectivo concurso, pueden hacerse valer ul teriormente por intermedio del correspondiente proceso ordinario (v.

el mencionado artículo 39). - .

Por todo lo expuesto soy de opinión que corresponde desestimar Ja inhibitoria planteada por el señor juez de Melincué provincia de Santa Fe en cuanto requiere la suspensión del secuestro dispuesto

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:930 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-930

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