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Año: 1988, Fallos: 311:1168 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ferrer, en conjunto, por la dirección letrada y representación de la demandada en la de tres mil cuatrocientos australes (A 3.400). ' AUGUSTO César BeLLuscio — Caros S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — .

o JoraE ANTONIO BAcqué.

uu. JOSE CURRUHUINCA y OTRO PENA .

No existe óbice constitucional alguno en que la justicia federal —por haber aplicado la pena mayor— sca la competente para dictar la sentencia única conforme al art. 58 del Código Penal, pues de ese modo se evita una eventual desnaturalización del sistema instituido en esta materia como resultado de la coexistencia de diferentes jurisdicciones y competencias.

PENA O
El art. 58 del Código Penal responde al propósito de establecer real y efectiva- mente la unidad penal en cl territorio de la Nación, adoptando las medidas necesarias para que ella no desaparezca por razón del funcionamiento de las distintas jurisdicciones; bien entendido que cl Congreso tiene facultados sufi- cientes para establecer normas referentes a la imposición y al cumplimiento de la pena. .

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: - :

La presente contienda negativa de competencia se ha trabado entre el Juez Federalde Ira. Instancia de Santa Rosa, Provincia de La Pampa y la Cámara en lo Criminal N° 2 de la 1ra. Circunscripción Judicial de .

dicha provincia. . .

. Reconoce como antecedentes que, con fecha 5 de setiembre de 1985 el Juez Federal, condenara a José Curruhuinca a la pena única de tres años y tres meses de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena (fs. 416/420) y que, con posterioridad y estando el condenado en libertad condicional cometiera él un nuevo delito, por 'el cual la

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1168 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1168

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