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Año: 1988, Fallos: 311:1172 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1 - PALLOS DE LA CORTE SUPREMA

PROPIEDAD LITERARIA Y ARTISTICA. , ,
Do una exégesis de la ley 11.723 se extrae que el legislador ha prohibido —como .

regla— la reproducción de la imagen en resguardo del correlativo derecho a clla, que sólo cede si sc dan circunstancias que tengan en mira un interés general que aconseje hacerlas prevalecer por sobre aquel derecho (art. 31). .

PROPIEDAD LITERARIA Y ARTISTICA. - -
No puede afirmarse que una filmación con fines eminentemente comerciales encierre un interés general social que justifique una indebida utilización de imágenes sin el consentimiento de las interesadas.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
. - ° Buenos Aires, 28 de junio de 1988:

_ Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Norma Beatriz Lambrechi y María Eva Moggia de Portas Esquivel en la causa Lambrechi, Norma Beatriz y otra c/ Wilton Palace Hotel y otro", para decidir sobre su procedencia. Considerando:

1) Qué contra el pronunciamiento de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que al revocar el de primerainstancia rechazó la demanda de daños y perjuicios derivados de una indebida utilización de la imagen de las actoras, éstas interpusieron el recurso extraordinario cuya denegación motivó la presente queja. .

2) Que los agraviós de las apelantes' suscitan cuestión federal bastante pará habilitar la vía intentada, pues aunque remiten al "e examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia ajena —como regla y por su naturaleza— al remedio federal del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no resulta óbice decisivo para invalidar lo decidido cuando el tribunal prescindió de dar un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con las constancias de la causa y la normativa aplicable. - 3?) Que el a quo sostuvo que "cuando se filma un acto que involucra — a un conjunto de personas, ello sólo importa una reproducción del

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1172 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1172

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