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Año: 1988, Fallos: 311:1377 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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expedida en 1978 por la que acreditó ocupar desde mayo de 1977 el cargo de vicepresidente y gerente general de Matchaster Deyin Finishing Co., Inc., y percibir un sueldo anual de U$S 55.000 (cfr. oficio de fs. 710/711, y documentos de fs. 712/766, traducidos a fs. 784/837).

10) Que singular trascendencia asume la prueba concerniente alos inmuebles que los Siderman adquirieron en los Estados Unidos. Seha probado que José y Lea Siderman son propietarios de un departamento ubicado en 101 California Avenue, N° 504, Santa Mónica, Estado de California, cuya valuación fiscal asciende para el año 1986 a la suma de U$S 167.017. Carlos Siderman ha adquirido las propiedades ubicadas en 806 North Sierra Drive, Bervely Hills, Los Angeles, Estado de California, con una valuación fiscal de U$S 586.379, en 807 Westholms Avenue, Bervely Hills, Los Angeles, Estado de California, con un valor fiscal de U$S 9.096, y en 1549 West Segundo Boulevard Campton, Estado de California, con una valuación fiscal de U$S 115.753 (cfr.

documentación de fs. 841/866). Por su parte, Susana Siderman ha comprado 3 inmuebles en el Estado de Florida uno con valor fiscal de U$S 149.150, otro con el de U$S 90.171, y el tercero con el de U$S 95.258 cfr. documentación de fs. 353/363 y de fs. 1008/1060). Se han ponderado los valores fiscales, pues los de mercado —que al entender de la provincia excederían ostensiblemente a los fiscales— no han sido fehacientemente acreditados.

11) Que este Tribunal no deja de valorar que sobre los inmuebles aludidos pesan importantes cargas hipotecarias (cfr. fs. 73, fs. 353/363, fs. 703/709 y 1008/1060). Tampoco se deja de apreciar que Carlos Siderman ha transferido los inmuebles de los que ha sido titular, aunque en este último aspecto cabe señalar que sus propiedades más importantesfueron cedidas en favor de su esposa y de su guegro con posterioridad a la fecha de iniciación de este pleito (cfr. fs. 953/957 y 963/1005). — 12) Que, no obstante lo apuntado en el considerando anterior, los - medios de convicción aportados por la Provincia de Tucumán son suficientes, cuanto menos, como reveladores de indicios importantes para apreciar prima facie la capacidad económica de los reclamantes.

Son idóneos, asimismo, para desvirtuar en gran medida las declaraciones testificales propuestas por aquellos. 13) Que, en efecto, obsérvese que las propias manifestaciones de José y Lea al solicitar sus visas de inmigrantes descartan las afirma

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1377 
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