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Año: 1988, Fallos: 311:1381 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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37) Que, sentado lo expuesto, corresponde examinar los medios de convicción conducentes que tanto los actores como, especialmente, la codemandada provincia de Tucumán han incorporado en forma abundante al incidente. 4) Que los actores —José Siderman, Lea Mizrahi de-Siderman, Carlos Siderman y Susana Siderman— pretenden justificar la concurrencia de los presupuestos de hecho necesarios para el otorgamiento del beneficio con la prueba testifical efectuada en la causa.

5") Que en tal sentido, la testigo Marta Edith Meyer manifiesta que , es amiga de José y Lea Siderman y que a los restantes actores sólo los conoce; y que se relacionó con los Siderman en 1976 al compartir el exilio al que se habían visto obligados los actores como ella misma; que mantuvo un contacto personal con ellos hasta el año 1980 en que regresó a la Argentina aunque posteriormente intercambió correspondencia con Lea Siderman, a la que volvió a ver por única vez en 1986.

Dice que la situación económica de los actores era estrecha para el período comprendido por los años 1976 a 1980, y piensa que aquella no varió posteriormente, pues el Sr. Siderman es jubilado y porque la recibieron en la visita que realizó en 1986 en un modesto departamento que en ese entonces ocupaban en la calle Belgrano, el cualles había sido facilitado por un sobriño. Respecto de Carlos y Susana Siderman considera que no se encuentran en mejores condiciones, pues mientras el primero vive con sus suegros y se desempeña como empleado en una empresa, Susana es maestra en la localidad de Tampa, Estado de Florida. En síntesis, entiende que no pueden afrontar el pago de la tasa de justicia que según los letrados de los actores corresponde a la causa conf. declaraciones de fs. 128/130). En parecidos términos se prónuncia.el testigo Alfredo Bárbara, esposo de Marta Meyer, aunque agrega que en 1978 le hizo un préstamo de U$S 3.000 a José Siderman, y que éste junto con Lea son propietarios de un departamento en la localidad de Santa Mónica, Estado de California. Asimismo, recuerda que en el año 1982 José y Carlos integraban la Corporación Gral. Still Inc., aunque no sabe en qué carácter. No conoce otras referencias sobre la situación económica de Carlos y ninguna acerca de la de Susana Siderman (conf. declaraciones de fs. 130 vta./133). Por su parte, el testigo Carlos Esteban Arrona sostiene que se desempeñó como apoderado de la familia Siderman y que intervino ante los tribunales tucumanos para tratar de recuperar sus bienes; que le consta la falta de recursos de los actores pues ni siquiera ha podido cobrar sus

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1381 
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