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Año: 1988, Fallos: 311:1382 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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honorarios por los trabajos realizados, y porque cree que los Siderman recibieron ayuda económica para subsistir durante su estancia en los Estados Unidos de amigos y familiares, y que vivieron en un departamento modesto cuando estuvieron en Buenos Aires. En lo esencial, desconoce otras circunstancias sobre el patrimonio de los demandantes que no sea la referente a los bienes que motivaron su actuación profesional antes aludida (conf. declaraciones de fs. 135/137).

6°) Que en los tribunales de los Estados Unidos declararon los testigos Aldo Francisco Cammarota y Mario Driz. Poco contribuye Cammarota, pues, además de desconocer la situación de Carlos y Susana Siderman, respecto de José y Lea —a quienes frecuenta dos o tres veces al año— únicamente dijo que los consideraba personas con un "standard de vida normal" ya que sólo poseen un departamento en Santa Mónica, un automóvil "viejo" del año 1977 o 1978, y porque "no dan fiestas". El testigo Driz, suegro de Carlos Siderman, ignora la situación de Susana. En cuanto a José y Lea, supone que están amparados por el Seguro Social y sabe que poseen un departamento en Santa Mónica. Con relación a Carlos Siderman, afirma que al momento de la declaración habita en su casa con su familia; que si bien en su momento tuvo participación en algunas empresas, actualmente es un desocupado que vive muy humildemente (cfr. fs. 246/348, en particular traducciones de fs. 292/303 y 318/329). .

79) Que la provincia de Tucumán impugna las declaraciones testificales reseñadas en virtud de la íntima relación que —a su juicio— vincula a los testigos con los demandantes. Sin embargo, ese tipo de relación cercana no es causal, por sí sola, para desechar los dichos de los testigos pues de ordinario, por ese mismo carácter, son los que en mejores condiciones pueden describir la situación en que se encuentran los peticionarios. Empero, tal cercanía impone, contemporáneamente, un mayor rigor en el examen de sus respuestas, a la vez que un especial cotejo entre sus conclusiones y las que surjan de las demás pruebas sobre el particular incorporadas a la causa. A tal fin, asume particular trascendencia el estudio de los elementos probatorios agregados por la provincia de Tucumán.

8) Que de ellos surge que en febrero de 1977, en sus solicitudes de visa de inmigrante y registro de extranjeros, José y Lea Siderman declararon, ante las autoridades norteamericanas respectivas, tener U$S 50.000 en efectivo, U$S 264.538,33 depositados en cuentas banca

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1382 
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