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Año: 1988, Fallos: 311:1383 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rias y bienes inmuebles en la Argentina para ser vendidos por un valor aproximado a los U$S 1.500.000. Tal declaración, por lo demás, se encuentra sustancialmente corroborada los informes bancarios acompañados a la causa (cfr. oficio de E 107 11, documentos de fs. 712/766 traducidos a fs. 784/837, y documentos de fs. 539/704 acompañados con el escrito de fs. 705/709).

9") Que también el Servicio de Inmigración y Naturalización del Departamento de Justicia de los Estados Unidos ha informado que en susolicitud de visa Carlos Siderman agregó al trámite una certificación expedida en 1978 por la que acreditó ocupar desde mayo de 1977 el —.

cargo de vicepresidente y gerente general de Matchaster Deyin 4 Finishing Co., Inc., y percibir un sueldo anual de U$S 55.000 (cfr. oficio de fs. 710/711, y documentos de fs. 712/766, traducidos a fs. 784/837).

10) Que singular trascendencia asume la prueba concerniente a los inmuebles que los Siderman adquirieron en los Estados Unidos. Se ha probado que José y Lea Siderman son propietarios deun departamento ubicado en 101 California Avenue, N° 504, Santa Mónica, Estado de California, cuya valuación fiscal asciende para el año 1986 a la suma de U$S 167.017. Carlos Siderman ha adquirido las propiedades ubicadas en 806 North Sierra Drive, Bervely Hills, Los Angeles, Estado de California, con una valuación fiscal de U$S 586.379, en 807 Westholms Avenue, Bervely Hills, Los Angeles, Estado de California, con un valor fiscal de U$S 9.096, y en 1549 West Segundo Boulevard Campton, Estado de California, con una valuación fiscal de U$S 115.753 (cfr.

documentación de fs. 841/866). Por su parte, Susana Siderman ha comprado 3 inmuebles en el Estado de Florida uno con valor fiscal de U$S 149.150, otro con el de U$S 90.171, y el tercero con el de U$S 95.258 cfr. documentación de fs. 353/363 y de fs. 1008/1060). Se han pondera do los valores fiscales, pues los de mercado —que al entender de la provincia excederían ostensiblemente a los fiscales— no han sido fehacientemente acreditados.

11) Que este Tribunal no deja de valorar que sobre los inmuebles aludidos pesan importantes cargas hipotecarias (cfr. fs. 73, fs. 353/363, fs. 703/709 y 1008/1060). Tampoco se deja de apreciar que Carlos Siderman ha transferido los inmuebles de los que ha sido titular, aunqueeneste último aspecto cabe señalar que sus propiedades más importantes fueron cedidas en favor de su esposa y de su suegro con posterioridad a la fecha de iniciación de este pleito (cfr. fs. 953/957 y 963/1005).

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1383 
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