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Año: 1988, Fallos: 311:1387 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PETRONA CANDADO .
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que .

obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Corresponde alajusticia penal provincial entender en el robo de fotocopias de padrones extranjeros y de tomos originales de padrones nacionales, que se encontraban bajo la guarda de un partido político, si no resulta que se haya visto afectado el servicio o el patrimonio de organismos vinculados a elecciones nacionales.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL -
Suprema Corte:

La presente contienda de competencia suscitada entre el señor Juez Federal con competencia electoral en la provincia de Buenos Aires - yelseñor Juez en lo Criminal de Morón de ese mismo Estado local se refiere al robo de fotocopias de padrones extranjeros, y de tomos originales de los padrones nacionales, habidos en el sub-comando electoral del Partido Justicialista sito en la ruta nacional N° 3 Km 39,500 provincia de Buenos Aires.

El señor Juez Federal declinó su competencia por entender que los elementos sustraídos no son de aquellos que se encuentran bajo la esfera de custodia de autoridades nacionales, sino bajo la guarda de los propios partidos políticos o reparticiones públicas.

Por su parte el señor Juez de Morón, se declara incompetente por — - :

considerar que el hecho ilícito en cuestión frustra un servicio público que el Estado brinda a la ciudadanía, afectando a su vez el patrimonio Nacional, toda vez que lo sustraído constituye documentos oficiales considerados como bienes públicos.

Con la insistencia de fs. 26 por parte del Juez Federal corresponde dar por trabada esta contienda.

Amijuicio, no sehallan acreditados en las actuaciones los extremos que podrían hacer surgir en el caso la competencia federal.

En efecto, no obran en la causa, al menos por ahora, elementos de juicio que permitan afirmar que se haya visto afectado el servicio o el

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1387 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1387

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