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Año: 1988, Fallos: 311:1391 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
J Suprema Corte: .

Los actores acuden en queja ante V. E. a raíz de la denegatoria del N recurso extraordinario interpuesto contra el fallo del Superior Tribu nal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos que rechazó la demanda de amparo tendiente a lograr que se actualicen sus haberes, como integrantes del Poder Judicial de aquélla, en función de lo dispuesto por los arts. 96 de la Constitución Nacional y 156 de la Constitución de dicha provincia.

A mi modo de ver, el remedio federal es procedente, entre otros motivos, toda vez que se invoca el desconocimiento del citado artículo de la Ley Fundamental de la Nación.

En cuanto al fondo del asunto, pienso que el decisorio que se impugna debe ser dejado sin efecto por aplicación del criterio de la Corte, integrada por conjueces, expuesto el 15 de noviembre de 1985, en la causa B. 478, "Bonorino Peró, Abel y otros s/ amparo", a cuyos fundamentos cabe remitirse brevitatis causae.

Máxime cuando la inteligencia asignada por el a quo al art. 156 y concordantes de la Carta Magna de Entre Ríos tampoco se adecua a lo declarado en torno a que "la intangibilidad de las remuneraciones que dicho precepto consagra (se refiere al art. 96 C. N.) está comprendida entre las condiciones de la administración de justicia exigibles a las provincias los fines contemplados en el art. 5° de la Ley Fundamental" ver fallo citado, cons. 7 in fine). .

Por el contrario, estimo que el recurso del art. 14 de la ley 48 es improcedente en lo que atañe a aquellas recurrentes que revisten carácter de Secretarías de Cámara y de Primera Instancia, habida cuenta que los agravios dirigidos contra la parte del fallo que las consideró excluidas de la garantía contemplada por el art. 156 de la Constitución Provincial, remiten al examen de cuestiones de derecho público local, decididas por los jueces de la causa, en mi opinión, sin la arbitrariedad que aquéllas les imputan.

Corresponde, pues, según mi parecer, hacer lugar a esta presentación directa, dejar sin efecto la sentencia de fs. 125/131 de los autos

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1391 
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