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Año: 1988, Fallos: 311:1390 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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interoses federales o la prestación del servicio del establecimiento nacional (1).


RAUL EDUARDO SOLLOSO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

Resulta competente para entender en la causa en la que se investiga la falsificación de un documento público, el magistrado con jurisdicción en el lugar en el que se confeccionó el instrumento cuestionado (2), JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

Si no existe prueba suficiente del lugar de confección del instrumento, correspon de que prosiga la investigación del hecho el juez competente en el lugar en el que se comprobó la existencia del delito.

ENRIQUE AUGUSTO BUGNONE y Ormnos RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso. —- .

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la acción de amparo deducida por secretarios letrados de Cámara y de juzgados de primera instancia en resguardo de la intangibilidad de sus remuneraciones, por entender que no estaban comprendidos en el art. 156 de la Constitución de Entre Ríos, pues no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique la intervención de la Corte. - 1) 9 de agosto. Fallos: 308:1993 . Causa: "Sosa, Pedro René", del 8 de marzo de 1988. 2) 9 de agosto. Fallos: 277:272 ; 300:533 ; 306:1387 .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1390 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1390

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