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Año: 1988, Fallos: 311:1388 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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patrimonio de organismos vinculados a elecciones nacionales (Fallos:

289:94 , entre otros). .

Opino, pues, que corresponde dirimir el conflicto declarando que la ; justicia en lo penal de la provincia de Buenos Aires debe conocer del proceso. Buenos Aires, 17 de mayo de 1988. Andrés José D'Alesio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de agosto de 1988.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos conviene remitirse en razón de brevedad, se declara que corresponde entender en las actuaciones que motivaron el presente incidente, al Juzgado en lo Criminal N° 5 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, al que se remitirá. ° José SEVEro CABALLERO —AUGUSTO César BeLLUscIO — CArLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorGE ANTONIO BAcqué HUMBERTO RUBEN ARANDA y Orna JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Si la Cámara confirmó la resolución del juez que declinó la competencin, rechazada la atribución es dicha alzada y no el juez quien debe mantener la resolución para que la contienda se encuentre correctamente traba da (1).

1) 9 de agosto. Fallos: 231:237 ; 235:542 ; 236:126 ,

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1388 
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