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Año: 1988, Fallos: 311:1394 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JosÉ SEVERO CABALLERO
Considerando:

1) Que contra el fallo del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, que revocó lo decidido en la instancia anterior y resolvió rechazar la acción de amparo deducida por los actores —jueces, representantes del Ministerio Público y secretarios letrados de cámara y de juzgados de primera instancia del Departamento Judicial de Concepción del Uruguay— en resguardo de la intangibilidad, que entendían lesionada, dela remuneración que perciben por sus tareas en la justicia provincial, aquéllos dedujeron el recurso extraordinario cuya denegación origina esta queja.

2) Que para fundar lo decidido el a quo sostuvo esencialmente, sobre la base de la exégesis que efectuó de distintas normas constitucionales de orden local, que no le correspondía avocarse a considerar la pretensión esgrimida en la demanda, puesto que ello implicaría admi+ tir que el tribunal pudiera fijar remuneraciones, función ésta propia y exclusiva del Poder Legislativo, que sería el único llamado a resguardar la incolumidad de los salarios de los funcionarios letrados del Poder Judicial de la Provincia, mediante la sanción de las normas que la aseguren. .

3") Que en lo atinente a los demandantes que se desempeñan como secretarios letrados de cámara y de juzgados de primera instancia, el a quo agregó que, sin perjuicio de la conclusión recordada precedentemente, esos funcionarios no estaban comprendidos —a diferencia de los representantes del Ministerio Público, equiparados a los miembros del Poder Judicial en virtud de lo establecido en el art. 162 de la Constitución provincial—en lo preceptuado porel art. 156 de ésta, norma según la cual "Los funcionarios judiciales letrados, percibirán por sus servicios, uná compensación que determinará la ley la cual será pagada en época fija y no podrá ser disminuida mientras permaneciesen en sus funciones". . 4°) Que el agravio expuesto por los jueces y representantes del Ministerio Público, vinculado con el fundamento que se ha reseñado en "el considerando ?, reitera una cuestión sustancialmente análoga ala resuelta en el voto disidente del suscripto, al fallar la causa B.26.XXI

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1394 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1394

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