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Año: 1988, Fallos: 311:1446 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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. 1 te, circunstancia que constituye un óbice insalvable para la apertura del remedio federal (1). - —.


HORACIO FRANCISCO CURCIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos, Doble instancia y recursos.

Si bien, como regla, las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales lócales no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria —en virtud del cerácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan— cabe hacer excepción a ese principio cuando la decisión frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea suficiente, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la decisión que al rechazar la queja por denegación _ del recurso local de inaplicabilidad de ley: dejó firme la sentencia de Cámara en cuanto no había hecho lugar al incidente de disminución de cuota alimentaria, en virtud del carácter no definitivo del fallo, sin hacerse cargo del reparo formulado por cl alimentante cn su presentación directa acerca de los alcances de cosa juzgada del pronunciamiento impugnado y de la imposibilidad de una nueva decisión sobre las circunstancias de hecho al momento de promoverse el incidente extremo que resultaría suficiente para tener por sentencia definitiva a la resolución impugnada.

OSCAR FRANCISCO NOGUERA .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general. .

El recurso extraordinario es formalmente procedente, si se ha debatido la interpretación y aplicación del decreto-ley 7825/63 sobre jubilación de profesio (1) 11 agosto. Fallos: 147:371 ; 177:380 ; 188:477 ; 270:52 ; 276:168 ; 278:35 ; 279:73 ; 284:299 ; 298:321 ; 298:452 .

2) 16 de agosto.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1446 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1446

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