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Año: 1968, Fallos: 270:52 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que el mismo Poder Ejeentivo estimara ineguitativos o injustos.

Máús tarde, en °°J, W. Hampton Jr. € Co. v. United States" (276 US 394, del año 1928) la Corte declaró la constitucionalidad de las disposiciones de la Loy de Araneeles de 1922 que facultaban 4 al Poder Ejecutivo a aumentar o disminuir los derechos de importación de manera que reflejaran las diferencias de los costos ide producción en los Estados Unides y en el extranjero (costos de producción que, a su vez, eran determinados por el Poder Ejeentivo). También en " Norwegian Nitrogen Products Co, y. United States"" (288 US 294, del año 1933), el Alto Tribunal dijo, a través de la opinión del Justice Carvozo, que las funciones de la Comtisión de Aranceles y de Poder Ejeentivo consistentes en modificar las tarifas arancelarias para ajustarlas a las nuevos condiciones estaban permitidas por la Constitución, 14) Que esta Corte no advierte, en consecuencia, que el Poder Ejeentivo haya hecho un uso irrazonable de las atribuciones que le fueron acordadas por el art, 14 del deereto-ley 5168/58 ley 14467), pues los deeretos nos, 11,916/58, 11,017 58 y 1191858 integraron un todo orgánico y llevaron a efecto la política enmhiaria y aduanera por aquél determinada; política ésta que, por lo demás, obtuvo en todo tiempo ratificación legislativa, como se dijo en los considerandos 11 y 1, Por ello, habiendo dictaminado el Señor Proeurador General, se revoen la senteneia de Es, 685/71, Evramo A. Orriz Basrarno — RonerTO E. Cute — Manco AvreLIO Resonía — Lets Cantos Cantar, — Josf F. Bm,
JULIO OSCAR LOPEZ +. FINANCIERA POPULAR 16 TUCUMAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propías, Cuestimmes un federates, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recur.

El fallo contrerio a lo dispuesto por una ley vicente y que aplica una deros uda, es arbibrario y violatorio de los st. 17 y 15 de la Constitución Naeiona', Tal es el esa de la tencia que deefara el actor excluido del régimen de la ley 12607 y de su rmclamentación en virtud de no alennzzr la anticiedad minima de 5 años, requisito modifiendo por ei decreta 1368/03, que la ió turis mesos, y que es aplicable 2) eso,

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:52 
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