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Año: 1988, Fallos: 311:1580 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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riamente al aplicado por D. N. V., correspondiente a la fecha de :

licitación; b) corrección de los cálculos atinentes a los correctores mensuales por aplicación de las conclusiones del denominado "Libro Rojo", producido por el Grupo de Trabajo en octubre de 1982; y c) la eliminación de la consideración del factor desabastecimiento a partir del momento en que desaparece el perjuicio que se pre tende compensar, es decir, cuando la fecha de ejecución de los trabajos resulta igual o menor al atribuido en origen; d) subsidiariamente, para el caso en que no prospere la petición en la forma establecida precedentemente, se restablezca el reconocimiento de mayores costos ... pactado originariamente en la medida en que la aplicación de correctores los hubiere afectado, disminuyéndolos. A esos fines, imputó «ilegalidad a la actuación de la Comisión Liquidadora en la elaboración de los coeficientes respectivos, por haber modificado la metodología fijada originalmente por la Comisión Asesora Permanente (CAP) en e. forma unilateral, sin la publicación correspondiente; y en especial, en relacióna tres factores: cambio en las modalidades de comercialización, mayores gastos financieros y mayores erogaciones por gastos indirectos.

6) Que, al revocar la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda en todas sus partes, el a quo concluyó, respecto a cada uno de los rubros detallados precedentemente, que resul taban improcedentes los que importaban la asignación de un cuatrimestre anterior a la fecha de licitación, así como la modificación de los factores: cambio en las condiciones de comercialización, mayor costo financiero bancario y por falta de descuento bancario y por gastos indirectos. En cambio, hizo lugar a los reclamos por la inadecuada aplicación del factor desabastecimiento, pero circunscripto al resultado negativo a que, en promedio, condujo la aplicación de todos los coeficientes.

Para arribar a esa conclusión, en síntesis, tuvo en cuenta el contenido de las peticiones efectuadas en sede administrativa, los alcances del principio de mantenimiento de la ecuación economicofinanciera del contrato, la finalidad prevista por los decretos 3772/64, 2875/75 y 2348/76, y, fundamentalmente, los resultados de las pruebas rendidas por ambas partes.

7") Que, en atención a la complejidad de las cuestiones planteadas, los agravios de la actora serán tratados considerando, sucesivamente,

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1580 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1580

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