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Año: 1988, Fallos: 311:1706 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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trativa que el Banco inició ante aquel organismo en la que, a pesar de reconocerse el error en que se había incurrido, fue rechazada su pretensión sobre la base de que no se había acreditado el daño sufrido toda vez que no estaba demostrada la inexistencia de otros bienes sobre los cuales pudiera ejercitarse la garantía.

' Agrega que en el juicio.iniciado contra los deudores Cornaglia el N Banco obtuvo sentencia favorable pero no se localizaron bienes a su .

nombre para ejecutarla, y que, en conocimiento de que Saurrales' intentaba transferir su inmueble, obtuvo un embargo preventivo en la ° causa que le promovió, en la cual se acreditó la existencia de numerosos embargos. - Ante tales circunstancias y dado que la omisión del registro inmobiliario lo privó de su garantía, inicia demanda contra la Provincia de , Córdoba por la suma de 549,95 australes con más sus intereses y la desvalorización monetaria que surge de la liquidación practicada que acompaña. .

IN A'fs. 146/148 se presenta la Provincia de Córdoba. Opone la excepción de incompetencia toda vez que el litigio es de la competencia originaria de la Corte Suprema y contesta demanda. En ese sentido, realiza una negativa general de los hechos invocados por la actora y — sostiene que ésta no ha agotado totalmente la vía emprendida-para efectivizar sus créditos tal como se desprende de sus propias manifestaciones acerca del estado de las causas seguidas contra los deudores y su garante.

= III) A fs. 160 el tribunal declara su competencia originaria para entender en el presente caso.

Considerando: La 1) Que en los autos: C.90.XX. "Compañía Financiera S.I.C.S.A. e/ Santa Cruz, Provincia de s/ daños y perjuicios", en los que se dictó sentencia el 10 de setiembre de 1985, esta Corte desestimó un planteo — similar al argúido en el presente caso por la Provincia de Córdoba. En —_efecto allí se sostuvo que "si bien en situaciones de relativa analogía esta Corte ha sostenido que el Estado puede exonerarse de responsabilidad probando la existencia de otros bienes suficientes que neutra licen, anulen o disminuyan el daño (Fallos: 273:269 ; 287:108 ), ello ha . ,

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1706 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1706

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