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Año: 1988, Fallos: 311:2085 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales, La garantía consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional requiere, por sobre todas las cosas, que no se prive a nadic arbitrariamente de la adecuada y oportuna tutela de los derechos que pudicran eventualmente asistirlc sino por medio de un proceso conducido en legal forma y que concluya con el dictado deuna sentencia fundada. Ello significa, ni más ni menos, la real posibilidad de obtener la efectiva primacía de la verdad jurídica objetiva, que reconoce base constitucional, concorde con el adecuado servicio de justicia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Na procede el recurso extraordinario contra la decisión que declaró formalmente improcedente la demanda contenciosoadministrativa iniciada para que setitjen sin efecto las resoluciones administrativas que desestimaron los reclamos de la actora a raíz de los descuentos efectuados por aplicación del decreto 1096/85 por no haberse deducido previamente el recurso de revocatoria (Disidencia de los .. Dres. José Severo Caballero y Carlos S. Fayt).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 13 de octubre de 1988. > Vistos los autos: "SACOAR S.A.I. y C. c/Provincia de Buenos Aires s/demanda contenciosoadministrativa". Considerarido: , . " 19) Que contra la resolución del tribunal a quo, que declaró formal- mente improcedentes las demandas contenciosoadministrativas por no haber deducido la actora el recurso de revocatoria contra los actos administrativos denegatorios —lo que a juicio de la Suprema Corte de Buenos Aires era requisito ineludible por aplicación de su doctrina emergente de la causa B.50.359 "Lesieux" del 11 de diciembre de 1986—, dicha parte interpuso recurso extraordinario, que le fue concedido. En él, se sostiene que la decisión recurrida es arbitraria y violatoria de las garantías constitucionales de igualdad, propiedad y defensa en juicio.

29) Que se encuentra acreditado que la interesada cuestionó ante la máxima autoridad de la entidad autárquica demandada —el administrador general— los pagos que recibió de esta última, por considerar °

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2085 
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