Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1988, Fallos: 311:2079 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Considerando: - Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General a los que remite en razón de brevedad. .

Por ello se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto la sentencia. Con costas (art. 68 Código Procesal). Reintégrese el depósito de fs. 1. Vuelvan los autos al tribunal de procedencia a fin de que, por quien corresponda se dicte un nuevo .

— fallo con arreglo al presente. Acumúlense las actuaciones al principal.

AUGUSTO César BeLLuscio — CArLos S. FAYT — . ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorGE ANTONIO BACQUÉ.

INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA ACTIVIDADES RURALES Y -

AFINES (1. S. S. A.R. A.) v. JULIO MARCELINO PERALTA
RECURSOS EXTRAORDINARIO: Rauisilos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto. Corresponde dejar sin efecto la decisión que consideró insuficientemente fundado cl recurso de inaplicabilidad de ley merced a un rigor formal excesivo, lo que irrogó un menoscabo al derecho de defensa en juicio. FALLO DE LA CORTE SUPREMA .

Buenos Aires, 13 de octubre de 1988.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Instituto de Servicios Sociales para Actividades Rurales y Afines

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2079 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-2079

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 2 en el número: 355 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com