Considerando: - Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General a los que remite en razón de brevedad. .
Por ello se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto la sentencia. Con costas (art. 68 Código Procesal). Reintégrese el depósito de fs. 1. Vuelvan los autos al tribunal de procedencia a fin de que, por quien corresponda se dicte un nuevo .
— fallo con arreglo al presente. Acumúlense las actuaciones al principal.
AUGUSTO César BeLLuscio — CArLos S. FAYT — . ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorGE ANTONIO BACQUÉ.
INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA ACTIVIDADES RURALES Y -
AFINES (1. S. S. A.R. A.) v. JULIO MARCELINO PERALTA
RECURSOS EXTRAORDINARIO: Rauisilos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto. Corresponde dejar sin efecto la decisión que consideró insuficientemente fundado cl recurso de inaplicabilidad de ley merced a un rigor formal excesivo, lo que irrogó un menoscabo al derecho de defensa en juicio. FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 13 de octubre de 1988.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Instituto de Servicios Sociales para Actividades Rurales y Afines
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2079
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