Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1988, Fallos: 311:2082 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

variaciones de costos liquidadas y pagadas mediante certificados mensuales comprendidos entre el 31 de mayo de 1976 y el 31 de mayo de 1977, por obras en construcción en el edificio de la E.N.E.T. N° 3 de Avellaneda, provincia de Buenos Aires. Contra esa decisión la actora dedujo recurso extraordinario (fs. 242) cuya denegación dio origen a la presente queja, .

2") Que aun cuando el recurrente afirma que ataca el pronunciamiento por arbitrariedad, entre los argumentos que aporta para fundarla, impugna la aplicación al caso del decreto 3772/64 efectuada por el a quo con base en la inteligencia que asigna a la resolución N° 2953/ 76 del CO.N.E.T., normas éstas de carácter federal (Fallos: 304:192 ), cuya interpretación hace admisible, en este aspecto, el recurso extraordinario interpuesto (Fallos: 295:1005 ).

3 Que, sobre el punto, el apelante alega que la citada resolución excluyó el caso del régimen del referido decreto, y otorgó carácter provisorio a la totalidad de las certificaciones mensuales, postergando para el final de la obra todo reclamo que requiriera un tiempo para su resolución. Por ello estima que, no obstante que las obras concluyeron en agosto de 1978, su petición presentada el 3 de marzo de 1983 fue tempestiva toda vez que aún no se había confeccionado el certificado final. .

4 Que la Cámara consideró, en primer término, que la resolución 2953/76 del CO.N.E.T. no había modificado ilegítimamente el régimen de los reglamentos del Poder Ejecutivo a los que debía acatamiento, sino que los aplicó armónicamente en lo que al caso interesa.

Para ello tuvo en cuenta:

a) que en virtud de la relación jerárquica existente entre las diversas normas que integran el orden jurídico, las de rango inferior en este caso la resolución supra citada- deben interpretarse en armonía conlas de grado superior -los decretos 11511/47 y 3772/64- en la medida en que aquélla no impone una conclusión contraria con éstos. b) que el régimen de certificación cuatrimestral contemplado en el decreto 3772/64 no fue modificado por la resolución 2953/76 sino por el decreto 2348/76 reglamentario del 2875/75, con lo cual no puede alegarse que la finalidad de la norma dictada por el CO.N.E.T. haya

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2082 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-2082

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 2 en el número: 358 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com