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Año: 1988, Fallos: 311:2080 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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I. S. S. A.R. A.) e/ Peralta, Julio Marcelino", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19 Que el Instituto de. Servicios Sociales para las Actividades Rurales y Afines interpone esta queja contra la denegación del recurso extraordinario por el que impugnó el fallo de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires que consideró insuficientemente fundado el recurso de inaplicabilidad de ley, en lo relativo a los planteos federales vinculados con el art. 14 de la convención colectiva N° 160/75. 2") Que en el sub examine se ha configurado un supuesto de excepción a la regla con arreglo a la cual, cuestiones como la señalada DS son ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48. Esto es así, toda vez que la lectura del mencionado recurso de inaplicabilidad, así como la del fallo que originó a éste, conducen inequívocamente a concluir que sólo merceda un rigor formal excesivo pudo afirmar ela quo que ese remedio no satisfacía el requisito de fundamentación crítica. Se advierte, en tal sentido, que el memorial respectivo, si bien en forma sucinta, exhibe el cuestionamiento de los motivos centrales del fallo impugnado y la exposición de los derechos que, a juicio del recurrente, le asistían con base en las normas de la Constitución Nacional y en la jurisprudencia de esta Corte que estimó aplicable.

3) Que, en tales condiciones, el pronunciamiento apelado irrogó un menoscabo al derecho de defensa en juicio consagrado por el art. 18 de la Ley Fundamental, lo que impone su descalificación como acto judicial (Fallos: 306:879 , entre muchos otros). .

Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, y se deja sin efecto la decisión apelada con los alcances indicados, de manera que el expediente deberá ser devuelto a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva según la presente.

Carros S, FaYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACHI — JorGE ANTONIO BACQUÉ.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2080 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-2080

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