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Año: 1988, Fallos: 311:2081 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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OSVALDO JOSE LO IACONO r OTRO v. CONSEJO NACIONAL ve EDUCACIÓN

TECNICA .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

El decreto 3772/64 y la resolución 2953/76 del CO.N.E.T. son normas decarácter federal.

OBRAS PUBLICAS. . .
El régimen de certificación cuatrimestral contemplado en el decreto 3772/64 no fue modificado por la resolución 2953/76 del CO.N.E.T. sino por el decreto 2348/ 76 reglamentario del 2875/75, con lo cual no puede alegarse que la finalidad de la norma dictada por cl CO.N.E.T. haya sido la de introducir cambios en la ' modalidad de certificación prevista en el decreto 3772/64 .

OBRAS PUBLICAS.
Las liquidaciones mensuales sólo tienen carácter provisorio enla medida en que hayan sido confeccionadas con fndices de tal índole o para posibilitar la rectificación de errores materiales de cálculo o de las mediciones previas ala final, pero adquieren naturaleza definitiva cuando son efectuadas con tales valores.

OBRAS PUBLICAS.
De las normas ajenas a la resolución 2953/76 del CO.N.E.T. surge que ésta dio expresamente carácter provisional a las certificaciones, a efectos del plazo de liquidación y cobro, pero no a otros fines.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA ° Buenos Aires, 13 de octubre de 1988 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Osvaldo José Lo Tácono en la causa Lo lácono, Osvaldo José y otro e/Consejo Nacional de Educación Técnica CO.N.E.T.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1 Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (fs. 235/239 de los autos principales) revocó la sentencia de la instancia anterior y rechazó la demanda por reconocimiento de diferencias por mayores gastos financieros respecto de las

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2081 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-2081

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