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Año: 1988, Fallos: 311:2084 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SACOAR v C. v. PROVINCIA nz BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales . Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Procede el recurso extraordinario contra la decisión que declaró formalmente improcedente la demanda contenciosondministrativa iniciada para que se dejen sin efecto las resoluciones administrativas que desestimaron los reclamos de la actora a raíz de los descuentos efectuados por aplicación del decreto 1096/85 por no haberse deducido previamente cl recurso de revocatoria, en tanto°incurre en un injustificado rigor formal, por lo que resulta lesionada la garantía de la defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Corresponde dejar sin efecto la decisión que declaró formalmente improcedente la demanda contenciosoadministrativa iniciada para que se dejen sin efecto las resoluciones administrativas que desestimaron los reclamos de la actora a raíz de los descuentos efectuados por aplicación del decreto 1096/85, por no haberse deducido previamente el recurso de revocatoria, si en la presentación anto las autoridades administrativas la actora planteó esencialmente los mismos temas qué con posterioridad sometió a decisión de la justicia, por lo que no existe violación del principio de congruencia (y por ello de la garantía constitucional de defensa) en desmedro de la entidad autárquica, a raíz de la ausencia de deducción de la revocatoria.


EXCESO RITUAL MANIFIESTO.
Sia raíz de los reclamos administrativos existió etapa conciliatoria con intervención suficiente del administrado, y antes de dictarse las resoluciones posteriormente impugnadas en sede judicial hubo posibilidad de la Administración de revisar algún error y efectuar el control de legitimidad y conveniencia, habiéndoscoído a la Contaduría General de la Provincia, al Asesor General de Gobierno yala Fiscalía de Estado, quienes ratificaron lo actuado, no resulta dable aceptar que la misma autoridad que concretó los actos impugnados, fuese a modificar sus decisiones ante un recurso de revocatoria, por lo que pretender un nuevo recurso ante la misma autoridad superior significaría en el caso someter a la actora a un ritualismo estéril, con inútil dispendio de actividad de la propia Administra- ción.

PROCEDIMIENTO.
Las formas a las que deben ajustarse los procesos han de ser sopesadas relación con el fin último a que estos se enderezcan, o sca, contribuir a la más efectiva realización del derecho.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2084 
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