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Año: 1988, Fallos: 311:2083 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sido la:de introducir cambios en la modalidad de certificación prevista en el decreto 3772/64; — :

€) que, con arreglo a la doctrina, jurisprudencia y normas legales que cita, las liquidaciones mensuales sólo tienen carácter provisorio en la medida en que hayan sido confeccionadas con índices de tal índole o para posibilitar la rectificación de errores materiales de cálculo o delas mediciones previas a la final, pero adquieren naturaleza definitiva cuando son efectuadas con tales valores; d) que de las normas ajenas a la resolución surge que ésta dio expresamente carácter provisional a las certificaciones, a efectos del plazo de liquidación y cobro, pero no a otros fines. — Por todo ello, el a quo declaró intempestiva la pretensión de la > actoraenla medida en que ésta no formuló impugnación alguna dentro de los plazos previstos por el art. 8 del decreto 11511/47 y art. 4 del _ decreto 3772/64 que resultan aplicables al caso.

5") Que los agravios del recurrente no logran desvirtuar los argumentos expresados por el tribunal de la instancia anterior para sustentar la conclusión a que arriba, fundamentos que esta Corte comparte y a los cuales se remite por razones de brevedad. .

6) Que en cuanto a las quejas vinculadas con la valoración efectua- .

da por el a quo respecto de la conducta de las partes y de las pruebas testimonial, confesional y pericial, no se advierte en el caso un supuesto de arbitrariedad que justifique la intervención de este Tribunal en cuestiones ajenas a su competencia extraordinaria.

Porello, sehace lugar a la queja, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia, con el alcance indicado en los considerandos precedentes. Costas a la parte vencida.

Reintégrese el depósito de fs, 1. . AUGUSTO César BELLuscio — Car1os S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — o JorcE ANTONIO Bacqué.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2083 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-2083

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