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Año: 1988, Fallos: 311:2844 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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originariamente en territorio nacional antes de la creación de la Provincia de Formosa. Su superficie, en un principio, se extendió a 260.000 ha, reducidas, en el año 1968, a 60.000. En marzo de 1969 se celebró un convenio entre el ente estatal y el gobierno provincial mediante el cual este último asumió el compromiso de colaborar con aquél en el cumplimiento de las obligaciones contempladas en las leyes 17.915 y 17.916.

En otro orden de ideas, considera improcedente el reclamo de los actores porque los inmuebles afectados al dominio público no pueden ser adquiridos por prescripción, a la vez que niega que haya mediado su desafectación que, en todo caso, debe ser dispuesta por ley. Pero aun en la hipótesis de que tal desafectación pudiera producirse, lo cierto es que no se dan los presupuestos fácticos para que se opere la usucapión.

Pasa luego a referirse al reclamo pecuniario por daños y perjuicios que los actores introducen al contestar la reconvención planteada por la demandada para el supuesto de que fuera imposible el cumplimiento en especie de su reclamo de reubicación, y entiende que en ese aspecto constituye un óbice insalvable el hecho de que, en rigor de verdad, sólo ostentan el carácter de tenedores, lo que surge del reconocimiento del canon exigido por Parques Nacionales. Por lo tanto, sólo en ese carácter tendrán derecho a indemnización y ello en los términos del art. 2466 del Código Civil.

Por otra parte, entiende que no puede acogerse la reconvención por desalojo y que resulta impropio pretender que la provincia deba reubicar a los pobladores porque el convenio que celebró con el Estado Nacional no la obliga a ello ni establece término de cumplimien to.

Considerando:

t 1) Que a fs. 238 se declaró la competencia del Tribunal para entender en la presente causa.

2) Que la parte actora sostiene, para fundar su pretensión posesoria que justifique la usucapión argúida, que han mediado por parte del Estado Nacional actos que importarían la desafectación de hecho de los predios que ocupa y a los que se refiere en su escrito inicial.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2844 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-2844

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