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Año: 1988, Fallos: 311:2845 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Pero es el caso que tales actos no configuran, en verdad, un .

asentimiento inequívoco a la presunta desafectación. Si bien es cierto que Parques Nacionales consintió el uso que los actores hicieron, mantuvo el ejercicio de su potestad jurisdiccional mediante decisiones sólo concebibles si se entiende que consideraba al bien afectado al dominio público. En efecto, de otra manera no hubiera concedido permisos de uso como los de ocupación o pastaje ni llevado a cabo actos como los que ilustran las piezas de fs. 33/34, 51 a 126 del expediente 6797/68, fs. 17/18 del expediente 4006/77 y la documentación acompañada por la actora de fs. 83/91, 92/95, 96/99, 101/102, 105, 106/107, 108, entre otras. .

Por lo demás, la necesidad de una evidencia absoluta de la desafectación ha sido reconocida implícitamente por esta Corte en Fallos:

263:437 al concluir, ante el complejo cuadro que allí se presentaba, que ninguno de los actos invocados para acreditarla indicaba —con la certeza necesaria— la sustracción del bien al destino público.

3 Que, no obstante que las razones precedentemente expuestas bastarían para desestimar la demanda, es oportuno destacar que ni aun una interpretación diversa, esto es, la admisión de que se produjo la desafectación del inmueble del dominio público, conduciría a un resultado favorable a la pretensión de la parte actora. Tal es la conclusión que se obtiene de los antecedentes de esta causa.

4) Que la demandante afirma que se han cumplido los recaudos legales para que se opere a su favor la prescripción adquisitiva respecto de los lotes de terreno que enumera e individualiza en su escrito de demanda. Se funda para ello en que ejerció una "posesión pacífica, pública, continua e ininterrumpida de más de 60 años, realizada, para más, bajo el invariable consentimiento del Estado" (ver fs. 112 vta.).

59 Que para configurarse la posesión es necesario que el poseedor —.

no sólo tenga la cosa bajo su poder sino que esa posesión se manifieste con la intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad.

Este elemento subjetivo importa no reconocer la titularidad del dominio en otro, y cuando ese reconocimiento se exterioriza es evidente . quenoexiste posesión sino tenencia (arts. 2351, 2352 y 913 del Código Civil). .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2845 
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