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Año: 1988, Fallos: 311:489 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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No es de la competencia originaria de la Corte la causa iniciada a raíz de la o perforación de un neumático mientras el vehículo estaba estacionado frente a una residencia donde su propictario, un diplomático extranjero, participaba en una reunión social, si éste no ha asumido en la causa el rol de querellante ni cabe suponer que el daño haya podido afectar sus funciones propia (1). " , PEDRO WILENSKY v. PROVINCIA nz SALTA e JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades. . . .

La acción de amparo, de manera general, es procedente en los litigios que caen _ dentro de la competencia originaria de la Corte porque de otro modo quedarían —_.

sin protección los derechos de las partes en las hipótesis contempladas por la ley 16.986. .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema: Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

Si el caso judicial —en cualquiera de sus formas— vincula a una provincia con el Estado Nacional, sólo puede ser resuelto por la Corte Suprema mediante una . intervención que asume una sucrte de carácter residual a fin de satisfacer las :

prerrogativas jurisdiccionales de aquellos contendientes. . "." . , .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades. . . " En hipótesis en las que un particular pone en tela de juicio cuestiones exclusi- vamente concernientes al derecho público local, el litigio no debe ventilarse en la instancia prevista en el art. 101 de la Constitución Nacional, pues el respeto de las autonomías provinciales requiere que se reserve a sus jueces cl conocimiento y decisión de las causas que, en lo sustancial, versan sobre aspectos .

propios del derecho provincial que no han sido impugnados de inconstitucionales. .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de - la Corte Suprema. Generalidades. .

La admisión de las acciones de amparo en la jurisdicción originaria de la Corte, nosurge exclusivamente en razón de las personas, sino que, porel contrario, debe ser contemplada en términos más amplios. ° . (1) 12 de Abril. Fallos: 298:786 ; Causas: "Quinteros, R: y otros" y "Pelalas, A. J° del 4 dejunio de 1985 y 27 de octubre de 1987 respectivamente. .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:489 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-489

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