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Año: 1988, Fallos: 311:490 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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490 : - PALOS DE LA CONTE SUPREMA - JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.

— La materia y las personas constituyen dos categorías distintas de casos cuyo conocimiento atribuye la Constitución Nacional a la justicia federal. En uno u otro supuesto dicha jurisdicción no responde a un mismo concepto o fundamento.

En el primero lleva el propósito de afirmar atribuciones del gobierno federal en las causas relacionadas con la Constitución, tratados y leyes nacionales, asf como las concernientes a almirantazgo y jurisdicción marítima. En cl segundo procura asegurar, esencialmente, la imparcialidad de la decisión, la armonía: nacional y — las buenas relaciones con los países extranjeros (arts. 100, 101 y 109 de la Constitución Nacional). . - .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de .

la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades. ° N . - No es de la competencia originaria de la Corte la acción de amparo contra la provincia de Salta tendiente a que se declare inaplicable respecto del accionante el decreto del Poder Ejecutivo local 81/88 según el cual la deuda del Estado Provincial constituida por título de los que es portador, emitidos en cl marco de ... losdecretos 2355/86 y 309/87, sería cancelada a partir de los 60 días posteriores al cese de la emergencia económica declarada por el decreto 104/87; cualquiera e , fuera la fecha de vencimiento estampada cn el documento. .

. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL —.." u «Suprema Corte: . - - MED V.E. me corre vista de la acción de amparo deducida por don Pedro . Wilensky contra la Provincia de Salta, tendiente a que se declare inaplicable, a su respecto, el decreto del Poder Ejecutivo local 81/88, según el cual la deuda del Estado Provincial constituido por títulos de los que es portador, emitidos en el marco de los decretos 2355/86 y .

309/87, sería cancelada a partir de los sesenta días posteriores al cese de la emergencia económica declarada por el decreto 104/87, cualquiera fuera la fecha de vencimiento estampada en-el documerito.

En primer término, debo emitir opinión sobre la competencia del Tribunal para entender en acciones de esta clase y, en caso de que la respuesta a tal punto sea afirmativa, recién corresponderá abordar el aspecto vinculado con la medida cautelar solicitada.

Al respecto debo señalar que;'si bien es cierto que en el caso de Fallos: 307:1379 se ha sostenido —con cita de la disidencia de los Dres.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:490 
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