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Año: 1988, Fallos: 311:535 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Porrazones de economía procesal, mayormente perentorias dado el carácter alimentario de las prestaciones jubilatorias, me permito sugerir al Tribunal que requiera del Instituto Municipal de Previsión Social informe sobre los haberes percibidos por el señor Márquez desde el 1° de enero de 1969 hasta la fecha, por una parte y, por otra, consigne también lo que al nombrado le hubiera correspondido percibir durante el mismo período aplicando la movilidad del 82 en los cargos que corresponde reconocerle, según se expresó anteriormente, esto es, Director "C", J.3, J.2. Sin perjuicio de lo expresado y con referencia a la prescripción que el fallo reconoce operada con anterioridad al 17 de marzo de 1976, me parece insusceptible de revisión lo resuelto por considerarinaten dibles los argumentos vertidos por el quejoso a fs. 201 vta./202 vta.

Conceptúo que también respecto del tema de los adicionales y por la necesidad de abreviar en lo posible el trámite de esta causa conviene solicitar de la autoridad municipal informe si los adicionales por refrigerio" y "presentismo" están sujetos a aportes jubilatorios.

Propongo, a tenor de lo expuesto, que a efectos de poder dictar en su momento V. E. una resolución abarcadora de las distintas faces que muestra el caso, se soliciten los informes mencionados al organismo otorgante. Buenos Aires, 1 de octubre de 1986. Máximo 1. Gómez Forgués.

Suprema Corte: .

El Tribunal de V. E., a efectos de establecer referencias ciertas que le permitieran llegar a una resolución justa respecto de los reclamos incoados por el titular, y de acuerdo a lo pedido en el dictamen obrante a fs. 47/50 vta. de esta queja, solicitó al Instituto de Previsión Social levantara una tabla donde constaran, mes a mes y durante el lapso fijado, por un lado, los haberes que había percibido y, por otro, los que le hubieran correspondido recibir aplicando la movilidad del 82 en los cargos que correspondía reconocerle.

Aigualesfines, estimó que el mencionado organismo debía expedirse sobre si los adicionales por "refrigerio" y "presentismo" estaban sujetos a aportes jubilatorios (v. fs. 51, del expediente citado).

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:535 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-535

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