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Año: 1988, Fallos: 311:537 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando: - - Quelos agravios del apelante encuentran adecuada apreciación en los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, que esta Corte comparte y a los que se remite por razón de brevedad.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo a lo expuesto. Agréguese la queja al principal. ' 7 AUGUSTO César BerLuscio — CARLos S. FAYr —ENRIque SANTIAGO PETraccHI — JORGE ANTONIO BACQué
LUISA LEONOR BENEDETTO v. JOSE GERARDO ROMANO LARROCA
HONORARIOS DE PERITOS. o —_ Las características de la labor realizada por el perito ingeniero que efectúa la tasación en el art. 23 de la léy 21.839 se ajustan al concepto de tasación ordinaria fijado por el art. 76, inc. 1 del arancel aprobado por decreto ley 7887/55 ya que no " se basa en una mera impresión del experto sino en la comparación de valores analizados en detalle de acuerdo a las reglas técnicas. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias. - .

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que consideró que, por la circunstancia de qué los letrados estaban legalmente facultados a estimar valores (art. 23 de la ley 21,839)el perito debía proceder del mismo modo.


HONORARIOS DE PERITOS. _ o E.
"La regulación de honorarios del perito no puede apartarse del arancel correspondiente con el argumento de que deben guardar proporcionalidad con los torrespondientes a lot letrados. " . e

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:537 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-537

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